Sumario
1. Introducción.— 2. Doctrina legal “A”.— 3. Doctrina legal “B”.— 4. Doctrina legal “C”.— 5. Doctrina legal “D”.— 6. Doctrina legal “E” y “F”.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.
Resumen
El autor analiza los lineamientos jurídicos referidos al origen ilícito en el delito de lavado de activos establecidos como doctrina legal en la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2017 —que, en virtud de su carácter de vinculante, deben ser invocados por los jueces de todas las instancias—, a fin de que el operador jurídico pueda aplicarlos justificadamente. Concluye que la capacidad de la actividad criminal previa de generar ganancias no se supedita a que se pertenezca a determinada clase de delitos, sino a cada caso en concreto, y que “actividad criminal” no debe interpretarse como “injusto penal genérico” en todos los casos, a efectos de que, conforme al principio de vigencia, se apliquen todos los extremos del art. 10 del D. Leg. N.o 1106
Palabras clave: autonomía del lavado de activos, actividades criminales capaces de generar ganancias, origen ilícito, delito previo, estándar de prueba
Fundamento legal: art. 10 del D. Leg. N.º 1106.
1. Introducción
La Cas. N.o 92-2017 Arequipa, de 8 de agosto del 2017 (Segunda Sala Penal Transitoria, ponente: Hinostroza Pariachi), estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que el “delito fuente” es elemento normativo del tipo (f. j. n.º 17); que solamente pueden serlo ciertos delitos graves que tengan capacidad de generar ganancias ilegales (f. j. n.º 52), y que para considerarse como tal se debe…

