Sumario
1. Introducción.— 2. Conceptos preliminares.— 3. La ausencia de la declaración de la víctima.— 4. Principio de debida diligencia.— 5. Declaración como prueba anticipada.— 6. Conclusiones.— 7. Propuestas y recomendaciones.—
8. Referencias.
Resumen
Dentro de los procesos de violencia de género se suscita una problemática: las víctimas, por las mismas circunstancias que rodean a esta clase de procesos, muchas veces no comparecen al juicio oral y no es posible ubicarlas cuando se ordena su conducción compulsiva. En estos casos, nuestra legislación procesal penal prevé que se prescinda de su declaración. Asimismo, ante los apremios judiciales, las víctimas muestran reticencia a volver a declarar. Todo ello conlleva la impunidad del agresor. Por tal motivo, el autor propone una modificación normativa a fin de combatir esta situación y asegurar la utilización de las declaraciones de las víctimas en el plenario.
Palabras clave: violencia de género, declaración de la víctima, etapa de juzgamiento, prueba anticipada
Fundamento legal: arts. 242, 378, 379 y 383 del CPP.
1. Introducción
ormativo de los procesos de violencia de género en el Perú no resulta óptimo ni adecuado en la etapa de juicio oral o juzgamiento. En cierto modo, se permite la impunidad al preverse que la inconcurrencia de la víctima ante el plenario —a fin de que pueda manifestar sobre los hechos que dieron pie al proceso—, si luego de ordenar su conducción compulsiva no se logra ubicarla, determina la…

