Sumario

1. Introducción.— 2. La naturaleza del recurso de elevación de actuados.— 3. El recurso de queja.— 4. Ausencia de recurso alguno por denegatoria de elevación de actuados.— 5. Propuesta de incorporación a través de la modificación del art. 437 del Código Procesal Penal.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias.

Resumen

El Código Procesal Penal no contempla un recurso que permita impugnar la inadmisión del recurso de elevación de actuados, es así que surgen una serie de problemas, que van desde la indeterminación del plazo para la presentación de escritos impugnatorios hasta la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia y a la motivación de las disposiciones fiscales. Por ello, el autor propone la incorporación del recurso de queja ante la disposición que declara inadmisible el recurso de elevación de actuados, a partir de la modificación del art. 437 del CPP.

Palabras clave: queja, inadmisibilidad de la elevación de actuados, principio de legalidad recursal, principio de pluralidad de instancias, derecho a la motivación de las decisiones fiscales

Fundamento legal: arts. 334.5, 405, 414 y 437 del CPP; arts. 139.5 y 139.6 de la Const. Pol.

1. Introducción

“El hombre que comete un error, y no lo corrige, comete un error mayor” (Confucio). Los errores son tan humanos como la existencia misma, y el derecho no es ajeno, pues precisamente una de las finalidades de los recursos es corregir los errores en que pueden incurrir los operadores de justicia.Dentro de los diversos recursos, el de queja se erige como aquel cuya finalidad es rectificar los…