Sumario
1. Introducción.— 2. Decomiso y extinción de dominio de bienes.—
2.1. Similitudes y diferencias.— 2.2. Tipos de bienes afectados.— 2.3. Resumen.—
3. La extinción de dominio como remedio civil.— 3.1. Tutela represiva ante el objeto y los efectos del delito.— 3.2. Tutela preventiva ante los instrumentos del delito.— 3.3. Consecuencias de alejarse de la tutela preventiva.— 3.4. Otro caso de pérdida de derechos reales en la regulación civil.— 4. Proporcionalidad en la extinción de dominio por uso ilícito.— 4.1. Justificación material y formal de la aplicación del principio.— 4.2. Encuadre del principio de proporcionalidad en la extinción de dominio.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.
Resumen
El autor analiza las similitudes entre la extinción de dominio y el decomiso de instrumentos, objetos, efectos y ganancias. Eso permite establecer los tipos de remedios civiles que incorpora la extinción de dominio. Así, en el caso de objetos, efectos o ganancias del delito, la tutela será restitutiva (orientada hacia el pasado), mientras que, para los instrumentos del delito, la tutela será preventiva (enfocada hacia el futuro). Finalmente, el autor hace un llamado a la reflexión sobre la figura de la extinción de dominio, sugiriendo que su aplicación en relación con el destino ilícito de los bienes debe considerar el principio de proporcionalidad. Esta figura debe ser un remedio excepcional y de ultima ratio, es decir, debe aplicarse solamente cuando sea el único mecanismo de tutela preventiva posible.
Palabras clave: extinción de dominio, remedios civiles, principio de proporcionalidad, decomiso
Fundamento legal: arts. VIII, 102 y 103 del CP; arts. I, II, III, 1, 3, 7, 32 y 34 del D. Leg. N.º 1373; art. 70 de la Const. Pol.
1. Introducción
La Ley de Extinción de Dominio, D. Leg. N.° 1373 (en adelante, Ley), creó un nuevo proceso civil destinado a garantizar la licitud de los derechos reales. Este nuevo proceso se dirige a quitar la propiedad mal habida o mal usada, y a trasladarla al Estado cuando se trate de bienes vinculados a delitos. Debido a esa ilicitud en el origen o en el uso, la Ley habla de pérdida del “dominio” y no de…

