Sumario
1. Introducción.— 2. La investigación del delito desde la perspectiva constitucional.— 2.1. La Constitución de 1979.— 2.2. La Constitución de 1993.—
3. La reforma procesal penal (RPP) para Iberoamérica: investigación del delito.—
4. El sistema procesal penal y la contrarreforma: Corte Suprema, Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos.— 5. Conclusiones.—
6. Referencias.
Resumen
El autor analiza la Ley N.º 32130 a fin de demostrar que impropiamente esta norma señaló que tenía por objeto “fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”, cuando en realidad introdujo de facto una reforma constitucional a través de una ley, alterando así el régimen constitucional del único órgano que tiene la facultad de investigar el delito (categoría jurídica que corresponde al derecho penal), pues a nivel constitucional, convencional, legal y de reforma procesal penal, la investigación penal solo será debida en manos de un órgano que cuente con el diseño organizacional que brinde autonomía, objetividad, especialización y garantice respeto irrestricto de los derechos humanos, esto es, el Ministerio Público.
Palabras clave: investigación del delito, reforma procesal penal, fiscalía, policía.
Fundamento legal: art. 159.4 de la Const. Pol.; Ley N.° 32130.
1. Introducción
El pasado 10 de octubre, el Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32130, denominada “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”, otorgándole a la Policía Nacional del Perú la conducción operativa de la investigación…

