Sumario

1. Introducción.— 2. Antecedentes normativos: el atestado policial en el Código de Procedimientos Penales.— 3. Incoherencias en la sistematicidad normativa: lineamientos interpretativos.— 4. Aplicación de la ley procesal penal en el tiempo.— 5. ¿En qué casos el Ministerio Público debe de investigar sin intervención de la policía?— 6. Conclusiones. 7. Anexo.

Resumen

A partir de una interpretación sistemática, el autor analiza las modificaciones introducidas en el Código Procesal Penal por la Ley N.° 32130, a fin de determinar su coherencia con el ordenamiento procesal penal y si realmente el Ministerio Público ha perdido parte de la conducción de la investigación del delito. Asimismo, señala los riesgos e inconvenientes de que la Policía conduzca “operativamente” la “investigación preliminar”.

Palabras clave: diligencias preliminares, conducción de la investigación, informe policial, Ministerio Público, Policía.

Fundamento legal: arts. IV, VII.1, 60.2, 65.3, 122.2, 330.1 y 332.2 del CPP.

1. Introducción

En un Estado constitucional de derecho, antes de aplicar una determinada norma, como la Ley N.° 32130, se debe realizar un análisis sistemático de todos los preceptos legales involucrados. En este caso, la finalidad evidente de la Ley N.° 32130 es que el Ministerio Público deje de ser el conductor de la investigación —desde sus inicios hasta el final— y se le atribuya a la policía dicha posición…