Sumario

1. Introducción.— 2. El allanamiento.— 3. Comentario sobre el allanamiento según la Ley N.° 32108.— 4. Comentario sobre el allanamiento según la Ley N.° 32130.— 5. Comentario sobre el allanamiento según la Ley N.° 32138.—
6. Conclusiones.— 7. Referencias.

Resumen

Para desarticular la delincuencia, es de vital importancia el uso de medidas limitativas de derechos, como el allanamiento. El autor resalta el carácter sorpresivo de esta medida, que se ha visto debilitada por las leyes 32108 y 32138, las cuales exigen la presencia del abogado defensor del investigado o de la defensa pública durante el registro e incautación. Al respecto, considera que esta exigencia puede ser fácilmente subsanada mediante el registro fílmico del desarrollo de la diligencia de allanamiento, lo que garantiza, de esta manera, el derecho del afectado.

Palabras clave: allanamiento, registro e incautación, presencia del abogado defensor del investigado o defensa pública.

Fundamento legal: arts. 214 y 216 del CPP; art. 2 de la Ley N.° 27379.

1. Introducción

Este año se generaron distintas modificaciones en torno a la institución jurídico-procesal del allanamiento. Tanto es así que, en menos de tres meses, entraron en vigencia dos leyes que regulan esta figura: la Ley N.° 32108, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de agosto del 2024, y la Ley N.° 32130, publicada en el mismo diario el 10 de octubre del 2024. Ambas leyes fueron modificadas…