Sumario
1. Introducción.— 2. Apreciaciones críticas sobre la exoneración de responsabilidad penal por actuación policial.— 2.1. Aportes del Acuerdo Plenario N.º 5-2019.— 2.2. ¿Legítima defensa o cumplimiento de un deber?— 2.3. Toma de posición: derecho público o derecho de policías.— 3. Activismo legislativo en materia cautelar para la “defensa” de la actividad policial.— 3.1. Cuestión previa: los presupuestos de las medidas cautelares de detención preliminar judicial y prisión preventiva.— 3.2. Vulneración del principio de independencia que rige la actividad fiscal y judicial.— 3.3. Vulneración del derecho de igualdad ante la ley.— 3.4. Transgresión de la naturaleza de las medidas cautelares.— 3.5. Toma de posición.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.
Resumen
El autor reflexiona sobre la reforma en las medidas cautelares (detención preliminar judicial y prisión preventiva) para agentes policiales en ejercicio de su actividad. Así, sostiene que hay una “legislación de la obviedad” porque ya se asumía en nuestra jurisprudencia que si un agente policial, en cumplimiento de su función, usa su arma de conformidad con su reglamento ocasionando alguna lesión o muerte de otra persona, la conducta será típica, pero no antijurídica, por lo que no se podría proponer la hipótesis de comisión de delito.
Palabras clave: Policía Nacional del Perú, causa de justificación, medidas cautelares, prisión preventiva, detención preliminar judicial, uso reglamentario de armas
Fundamento legal: art. 20.8 del CP;
arts. 261-A, 268-B y 292-A del CPP; Ley N.° 32181.
1. Introducción
La denominada “legislación para la protección penal al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP)” no tiene su origen propiamente en la reforma penal y procesal penal impulsada por la Ley N.° 321811 (publicada el 11 de diciembre del 2024), sino mucho antes. Se podría referir, por ejemplo, la Ley N.° 310122 (publicada el 28 de marzo del 2020), que también dispuso la modificación e…


