Sumario

1. Introducción.— 2. La detención preliminar por ausencia de flagrancia delictiva: su razón de ser.— 3. Las sinrazones de su derogación.— 4. ¿Reformar una institución derogada?— 5. Más allá de la impunidad y el encubrimiento personal.—
6. Conclusiones.— 7. Referencias.

Resumen

El autor presenta una reflexión doctrinaria sobre la detención preliminar judicial en casos de ausencia de flagrancia delictiva, a propósito de su derogación reciente por el Congreso de la República, en un contexto en donde, incluso habiendo este último aprobado una ley por la que se restablece la referida institución jurídica, el actual Poder Ejecutivo demoró quince días hábiles para observar la norma que restablecía la detención preliminar por ausencia de flagrancia. En ese sentido, se indaga sobre la razón de ser de la institución en mención, así como lo que motivó su derogación a través de la Ley N.° 32181, en un procedimiento célere al haberla promulgado el gobierno ejecutivo de turno sin mayor problema, mientras la inexistencia de la mencionada detención preliminar está facilitando espacios de impunidad para diversos delitos, como violación de menores de catorce años de edad, corrupción u organización criminal.

Palabras clave: detención preliminar, ausencia de flagrancia delictiva, delitos graves, impunidad

Fundamento legal: art. 261 del CPP;
art. 108 de la Const. Pol.

1. Introducción

El 11 de diciembre del 2024, mediante la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N.° 32181, se derogó el lit. “a” del inc. 1 del art. 261 del CPP (D. Leg. N.° 957), que regula la detención preliminar judicial.El contenido anterior del literal “a” era el siguiente:1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las…