Sumario

1. Introducción.— 2. La norma procesal.— 3. El reconocimiento en rueda de personas.— 3.1. Concepto.— 3.2. Procedimiento.— 3.3. Requisitos.— 3.3.1. Que se trate de un desconocido.— 3.3.2. Inmediatez.— 3.3.3. Diligencia sin contaminación.— 3.3.4. Descripción previa.— 3.3.5. Distractores.— 3.3.6. Libre de presiones o sugerencias.— 3.3.7. Participación del Ministerio Público y defensa técnica.— 4. Casos problemáticos.— 4.1. ¿Puede hacerse de forma virtual o por videoconferencia?— 4.2. ¿Puede realizarse un reconocimiento personal a nivel de juicio oral?— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.

Resumen


En el ámbito del proceso penal peruano, el reconocimiento de personas se erige como un instituto procesal crucial, regulado en el Código Procesal Penal del 2004, que, sin embargo, genera un intenso debate doctrinario y jurisprudencial en torno a la configuración y cumplimiento de sus requisitos, lo que puede condicionar su eficacia como medio de prueba idóneo para sustentar la tesis acusatoria del Ministerio Público. En el presente artículo, los autores pretenden visibilizar aquellos problemas frecuentes y encontrar una solución viable desde la doctrina y la jurisprudencia actual.

Palabras clave: reconocimiento personal, rueda de personas

Fundamento legal: art. 189 del CPP

1. Introducción

De acuerdo a nuestro Código Procesal Penal de 2004, el reconocimiento de personas o reconocimiento en rueda de personas, es un instituto procesal que genera mucha discusión respecto a la conformación de sus requisitos. Su cabal cumplimiento puede significar un medio de prueba valioso para la tesis acusatoria del Ministerio Público.Sin embargo, no es menos cierto que existen muchos…