El artÍculo 11 del CPP regula el ejercicio y contenido de la acción civil derivada del hecho punible, estableciendo que corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Pero que si este se constituye en actor civil cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso1. Es asÍ que el actor civil es aquel perjudicado por el…
¿Hasta qué etapa del proceso penal el agraviado u otro tercero legitimado que ha sido perjudicado por el delito puede constituirse en actor civil?

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