Sumario
1. A modo de introducción.— 2. Tipificación del delito de organización criminal vigente hasta el 9 de agosto del 2024.— 3. El delito de organización criminal conforme a la Ley N.° 32108.— 4. Pronunciamientos judiciales sobre la Ley N.° 32108, que modifica el delito de organización criminal.— 5. El delito de organización criminal conforme a la Ley N.° 32138.— 6. El control difuso.— 7. El control de convencionalidad.— 8. ¿Es correcto en el presente caso buscar una interpretación conforme a la Constitución o inaplicar la ley por contravención a la Constitución y los tratados?— 9. Conclusiones.— 10. Referencias.
Resumen
La autora analiza dos resoluciones judiciales que se pronunciaron desestimando las excepciones de improcedencia de acción planteadas por investigados por el delito de organización criminal, amparados en la disposición de la Ley N.° 32108. Esto para sostener cuál de los dos pronunciamientos es el adecuado, toda vez que, en ambos casos, los jueces ejercieron control de constitucionalidad y convencionalidad para declarar infundada la excepción planteada: el magistrado del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional consideró no inaplicar la ley, sino buscarle una interpretación conforme a la Constitución y a la convención; y el magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional inaplicó la ley vía control difuso, por considerar que viola la Constitución y la convención.
Palabras clave: criminalidad organizada, abuso de derecho, control de convencionalidad, control difuso
Fundamento legal: arts. 103 y 138 de la Const. Pol.; art. 317 del CP.
1. A modo de introducción
El presente trabajo tiene por finalidad analizar dos resoluciones judiciales que se pronunciaron desestimando las excepciones de improcedencia de acción planteadas por investigados por el delito de organización criminal, amparados en la disposición de la Ley N.º 32108; y, luego del análisis, sostener cuál de los dos pronunciamientos es el adecuado, toda vez que, en ambos casos, los jueces…

