Sumario
1. Generalidades.— 2. Subtítulos.— 2.1. La comisión por omisión u omisión impropia frente a los riegos concurrentes o riesgos ubicuos.— 2.2. La omisión impropia en la estructura de los delitos de infracción de deber.— 2.3. En este punto nos detendremos a analizar sobre el acto de delegar en una estructura jerárquica organizacional.— 2.4. La omisión impropia en los delitos de organización y en los delitos de infracción de deber.— 2.5. ¿La infracción de deberes permite equiparar una omisión a la comisión activa?— 3. El deber residual (controlar y vigilar) en las conductas de omisión impropia.— 4. Conclusiones.— 5. Referencias.
Resumen
En el presente artículo, el autor aborda conceptos previos para redefinir desde una perspectiva funcionalista-normativa (sin renunciar al garantismo es decir un funcionalismo ecléctico) conceptos como: omisión impropia, los deberes residuales institucionalizados (controlar y vigilar), sin que este último resulte una extralimitación de la omisión impropia a la sola existencia de deberes de garantes; la asimetría de información como delimitación de deberes funcionales; y las implicancias de la omisión impropia en su equivalente con los de infracción de deber en la determinación del título de imputación y la punibilidad como delito doloso.
Palabras clave: deber de control, actividad empresarial, comisión por omisión
Fundamento legal: art. 13 del CP.
1. Generalidades
La teoría del delito ha presentado cambios con el progreso de la doctrina, más aún cuando el funcionalismo penal ha tenido auge durante estos últimos años, por ende, la valoración del injusto y la definición de la acción ha mutado, de modo que la omisión también debe ser analizado desde una perspectiva normativa-funcionalista.Junto a esta dimensión de la expansión del riesgo y del anonimato de…

