Sumario

1. Preliminares.— 2. Identificación del problema.— 3. La comisión por omisión.— 3.1. Definición.— 3.2. Requisitos de la omisión.— 3.3. La comisión por omisión y la posición de garante.— 4. Los hechos y posibles responsabilidades.— 4.1. El diseño del proyecto.— 4.2. Le ejecución y construcción del edificio.— 4.3. El mantenimiento del edificio.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.

Sumario


Los hechos acaecidos en la ciudad de Trujillo y que dejaron el lamentable saldo de ocho personas fallecidas y más de ochenta con lesiones (entre graves y leves) merecen el esclarecimiento por respeto a las víctimas y, sobre todo, que se determinen las responsabilidades que correspondan. Así, habrá de tenerse también en cuenta las de naturaleza penal. Una de las herramientas indispensables para identificar a quienes deberán de responder por estas circunstancias será la figura de la “comisión por omisión”, porque aparentemente estamos ante situaciones en donde diversas personas no habrían cumplido con sus deberes de garantizar una construcción segura y que no represente un peligro inminente para los clientes del Centro Comercial Real Plaza de Trujillo. Así, el presente trabajo buscará señalar el camino a seguir para poder emplear esta figura de la comisión por omisión para señalar posibles responsabilidades penales.

Palabras clave: Real Plaza Trujillo, delitos de omisión, comisión por omisión, posición de garante

Fundamento legal: art. 13 del CP.

1. Preliminares

La noche del 21 de febrero del 2025, nuestro país acudió nuevamente a una tragedia que enlutó nuestra sociedad. El techo que cubría el patio de comidas del Centro Comercial Real Plaza Trujillo colapsó y terminó cayendo sobre varias personas que en aquel momento se encontraba en sus instalaciones. El resultado fue un total de 8 personas fallecidas y más de 80 heridos, dando paso al drama…