Sumario

1. Introducción.— 2. La ambigüedad de la Ley N.º 32258 en la determinación de la pena en la tentativa.— 3. La disminución de la pena en la tentativa en el Acuerdo Plenario N.º 4-2024/CIJ-112.— 4. La pena de la tentativa. Grado de peligrosidad y grado de ejecución.— 5. La pena de la tentativa con medios insignificantes. ¿Eficacia acumulativa?— 6. Consideraciones finales.— 7. Referencias.

Resumen

En el presente artículo, el autor reflexiona sobre los criterios vinculantes en la disminución de pena de la tentativa, a propósito del Acuerdo Plenario N.º 2-2024/CIJ-122 y la ambigüedad presente en la Ley N.º 32258. A partir de ello, se interroga si queda margen de aplicación de la atenuante de la insignificancia de la afectación del bien jurídico, por lo cual, procede a hacer un breve análisis sobre la disminución de la pena en tentativa dada en el Acuerdo Plenario, para proceder a analizar el grado de peligrosidad y ejecucion de esta, finalizando con una reflexión sobre la presunta eficacia acumulativa.

Palabras clave: Determinación de la pena, tentativa, peligrosidad, ejecución insignificancia

Fundamento legal: art. 112 de la LOPJ, Ley N.º 32258

1. Introducción

En principio, toda estandarización tiene un fin loable en tratar de forma igual a los casos iguales. Lo que repercute en la seguridad jurídica. No obstante, crear esquemas “estandarizados” o “matematizar” la determinación de la pena en el ámbito de la tentativa puede llevar, en algunos casos, a no tomar en cuenta aspectos particulares cuya desatención redundaría en un trato discriminatorio, pues…