Sumario

1. Introducción.— 2. Medidas de coerción.— 2.1. Medidas de coerción reales.— 2.2. Medidas de coerción personales.— 3. Comparecencia con restricciones.—
4. Prisión preventiva.— 5. Revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva.— 5.1. Caso Vladimir Cerrón Rojas.— 5.2. Caso Iván Noguera.— 6. Reflexiones finales.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.

RESUMEN

El autor considera que, cuando el Ministerio Público formule requerimiento de revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, no siempre deberá evaluarse únicamente el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas para neutralizar el peligro de fuga u obstaculización. También debe verificarse si en el auto que dictó la medida de comparecencia con restricciones están acreditados los fundados y graves elementos de convicción que acrediten la existencia del delito y su vinculación con el imputado al nivel de sospecha fuerte. Si se alcanza tal estándar de convicción, la evaluación solo versará sobre el incumplimiento de las reglas. De lo contrario, deberá realizarse un análisis del fumus comissi delicti, que el Ministerio Público tendrá el deber de fundamentar en su requerimiento para su posterior debate durante la audiencia respectiva, todo ello bajo la interpretación sistemática de la prisión preventiva, el respeto del principio de legalidad procesal, proporcionalidad y excepcionalidad.

Palabras clave: comparecencia con restricciones, reglas de conducta, peligro de fuga u obstaculización, fundados y graves elementos de convicción, principio de legalidad procesal penal, principio de excepcionalidad e interpretación sistemática por ubicación de la norma

Fundamento legal: arts. VI, VII del TP, 268 y 287.2 del CPP.

1. Introducción

El Instituto Nacional Penitenciario (2024) publicó su más reciente reporte estadístico sobre la población penal intramuros, diferenciando entre procesados y sentenciados a nivel nacional. Según este informe, hasta septiembre del 2024, había 98 736 internos, de los cuales 37 646 eran procesados y 61 090 sentenciados, lo que significa que aproximadamente el 38 % de la población penitenciaria aún no…