Sumario

1. Introducción.— 2. Análisis de la Ley N.º 32330.— 3. Los tratados internacionales y convenciones aplicables a la justicia juvenil.— 4. Hacia una justicia especializada en materia de delincuencia juvenil. Justificación de la necesidad de un sistema de justicia juvenil especializado.— 5. La inclusión del adolescente dentro del sistema de justicia penal ordinario, ¿solución o problema?— 6. Conclusiones.— 7. Referencias.

RESUMEN

En el presente artículo, la autora realiza un análisis jurídico y neurobiológico de los alcances y consecuencias de la Ley N.º 32330, la cual reduce la edad de imputabilidad penal para los adolescentes. En ese sentido, sostiene que dicha norma contraviene tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte IDH, lo que podría acarrear serias consecuencias para el Estado peruano. Asimismo, expone los argumentos neurocientíficos por los cuales se considera que debe haber un trato diferenciado hacia los adolescentes en el ámbito penal, con la intención de encaminar su situación de conflicto con la ley hacia un sistema de justicia especializado.

Palabras clave: Ley N.º 32330, convencionalidad, justicia especializada, justicia juvenil, adolescentes.

Fundamento legal: art. 20.2 y 22 del CP; Convención sobre los Derechos del Niño.

1. Introducción

Con fecha 10 de mayo del 2025, el Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32330, norma que, entre otras disposiciones, prevé que los adolescentes de entre 16 y 18 años que cometan los delitos previstos en los arts. 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189,…