Sumario

1. Introducción.— 2. Definición del delito continuado y su regulación en el Código Penal.— 3. Elementos del delito continuado.— 4. Diferencia del delito continuado con el concurso de delitos.— 5. Bienes jurídicos personalísimos.—
6. Análisis de la figura del delito continuado en delitos que afectan bienes jurídicos personalísimos.— 7. Crítica a la ambigüedad normativa del artículo 49 del Código Penal.— 8. Propuesta normativa y líneas de reforma.— 9. Conclusiones.

Resumen

La autora analiza la figura del delito continuado en el derecho penal peruano, con especial atención a sus límites frente a la tutela de bienes jurídicos personalísimos, tales como la vida, integridad física, libertad sexual, entre otros derechos fundamentales de carácter individual. Desde una perspectiva dogmática y jurisprudencial, se abordan los elementos constitutivos del delito continuado y su implicancia al momento de aplicarla cuando se afectan delitos con bienes jurídicos personales. A partir de este análisis, se proponen criterios interpretativos orientados a delimitar adecuadamente el alcance del delito continuado, en relación con la salvaguarda efectiva de los bienes jurídicos más sensibles en el ordenamiento penal peruano.

Palabras clave: delito continuado, bienes jurídicos personalísimos, unidad de resolución criminal, concurso de delitos.

Fundamento legal: art. 49 del CP.

1. Introducción

El delito continuado es una figura que ha suscitado un considerable debate en el ámbito del derecho penal, particularmente en su aplicación a aquellos delitos que afectan bienes jurídicos personalísimos. En el contexto del derecho penal peruano, esta figura se regula en el art. 49 del CP, el cual establece que varias violaciones de la misma ley, cometidas bajo una misma resolución criminal, deben…