Sumario

1. Consideraciones preliminares.— 2. Incompatibilidad práctica de la prisión preventiva con adolescentes de 16 y 17 años.— 3. Inexistencia material de arraigos procesales.— 4. Test de proporcionalidad vulnerado en adolescentes penalmente responsables.— 5. Carácter abusivo de la norma (observación crítica).— 6. Reflexión final y propuesta.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.

Resumen

El autor considera que la prisión preventiva en adolescentes debe ser una medida absolutamente excepcional, ya que vulnera principios como el interés superior del menor, la mínima intervención penal y la dignidad humana. En su lugar, deben priorizarse medidas socioeducativas como la libertad vigilada o el internamiento en centros especializados. Exigir requisitos procesales propios del sistema penal de adultos —como el arraigo laboral o domiciliario tradicional— desnaturaliza la finalidad tutelar del derecho penal juvenil, generando una ficción jurídica discriminatoria. Además, la reclusión en entornos carcelarios comunes expone a los adolescentes a violencia institucional, contradiciendo estándares internacionales. Por ello, se propone un control reforzado de prisión preventiva y la adecuación de los criterios de arraigo al contexto educativo, familiar y social del menor.

Palabras clave: prisión preventiva, interés superior del niño, arraigo, justicia restaurativa, sistema penal juvenil.

Fundamento legal: Ley N.° 32330; art. 20 del CP.

1. Consideraciones preliminares

Recientemente se ha publicado la Ley N.° 32330, la cual modifica el CP y el Código de Responsabilidad penal de Adolescentes. Dicha normativa establece, de manera abreviada, que los menores de edad comprendidos entre los 16 y 17 años sean sujetos imputables, que no es otra cosa que tengan capacidad de reprochabilidad para el derecho penal. Esto implica, per se, que las “reglas procesales”…