1. La alevosía no se basa en la confianza de la víctima, sino en el cálculo del agresor para ejecutar su ataque en condiciones que eviten la defensa y garanticen su seguridad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL PERMANENTECAS. N.° 734-2019LORETOSENTENCIA DE CASACIÓNLima, cuatro de marzo de dos mil veintidósVISTOS: audiencia pública, el recurso de casación por la causal prevista en el artículo 429.3 del Código Procesal Penal —en adelante CPP—, sobre error de interpretación de la ley penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la…