Sumario

1. Introducción.— 2. Orígenes de la extinción de dominio.— 3. Constitucionalidad del D. Leg. N.º 1373. La propiedad no es un derecho absoluto.— 4. Ley N.° 32326, ley que modifica el decreto legislativo sobre extinción de dominio.—
5. Falta de autonomía de la Ley N.º 32326 al realizar la distinción entre delitos.— 6. Aplicación inmediata e irretroactividad.— 7. Recurso de casación innecesario.— 8. Indagación patrimonial sin carácter reservado.— 9. Consecuencias de la aplicación de la Ley N.° 32326.— 10. Conclusiones.— 11. Referencias.

RESUMEN

El autor aborda la modificación del régimen de extinción de dominio introducida por la Ley N.° 32326. Dicha reforma prevé, entre otros aspectos, requerir una sentencia previa en delitos como el lavado de activos, la corrupción de funcionarios y los delitos contra el medioambiente, los cuales generan graves daños sociales y económicos. Sin embargo, el autor considera que estas modificaciones se realizaron sin un análisis adecuado de sus consecuencias para el país, sobre todo en lo que respecta a la lucha contra la criminalidad organizada, lo que podría derivar en una mayor desestabilización social.

Palabras clave: extinción de dominio, crimen organizado, lavado de activos, proceso autónomo, proceso residual, reserva de la indagación patrimonial, aplicación retroactiva de la ley, recurso de casación

Fundamento legal: arts. II, III, 3, 7, 13, 14, 15, 19, 37 y 40-A del D. Leg. N.º 1373; arts. 7 y 70.5 del Reglamento del D. Leg. N.º 1373.

1. Introducción

Ante el avance constante de la criminalidad organizada como un fenómeno delictivo, el ius puniendi no ha resultado eficiente para frenar estas actividades, lo que motivó a los organismos internacionales a implementar el decomiso in rem, visto, en un primer momento, por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, tratado que en su art. 31 estableció que “cada Estado parte adoptará,…