Sumario

1. Respecto a las últimas modificatorias realizadas al artículo 317 del Código Penal y la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado.— 1.1. Respecto a la Ley N.º 32108, que modifica el artículo 317 del Código Penal y la Ley N.º 30077.— 1.2. Respecto a la Ley N.º 32138, Ley que modifica la Ley 30077, modificada por la Ley N.º 32108.— 2. ¿Qué es el control de convencionalidad?— 3. ¿Cuál es la diferencia entre el bloque de constitucionalidad y el bloque de convencionalidad?— 4. ¿La Convención de Palermo pertenece al bloque de convencionalidad?—
5. El control de convencionalidad a las modificatorias del artículo 317 del Código Penal y la Ley N.º 30077.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias.

Resumen

El autor desarrolla un estudio dogmático y jurisprudencial sobre el control de convencionalidad, en el que analiza cómo las últimas modificatorias al delito de organización criminal han afectado al bloque de convencionalidad. Luego, establece una distinción entre el bloque de constitucionalidad y el bloque de convencionalidad. Finalmente, sostiene que las leyes N.º 32108 y N.º 32138 transgreden lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), por lo que, en ese extremo, resulta necesario aplicar un control de convencionalidad.

Palabras clave: control de constitucionalidad, control de convencionalidad, bloque de constitucionalidad, bloque de convencionalidad, pena mínima del delito fin.

Fundamento legal: art. 138 de la Const. Pol.; art. 2 de la Convención de Palermo; art. 27 de la Convención de Viena; art. 317 del CP; Ley N.º 30077; art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Respecto a las últimas modificatorias realizadas al artículo 317 del Código Penal y la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado

El 9 de agosto del 2024 se publicó la Ley N.º 321081, que modificó la legislación contra el crimen organizado. Resulta oportuno señalar que dicha norma fue posteriormente modificada mediante el art. 1 de la Ley N.º 321382. Ambas leyes serán materia de pronunciamiento en el presente artículo, pues, si bien es cierto la segunda ley modifica a la primera, no es menos cierto que ambas habrían…