Sumario

1. Antecedentes. 2. Definición de agente virtual. 3. Derecho comparado respecto al procedimiento de agente virtual. 4. ¿Cualquier persona puede ser agente virtual?. 5. ¿El agente virtual del art. 341 del CPP es la misma figura que el agente encubierto en delitos informáticos regulado por la Ley 30096?. 6. ¿Qué funciones realizaría un agente virtual?. 7. ¿El procedimiento de agente virtual se sustenta en principios jurídicos?. 8. ¿Resulta necesario los procedimientos de agentes especiales en las investigaciones contra organizaciones criminales?. 9. Referencias.

Resumen

En el presente artículo se realiza un estudio dogmático, jurisprudencial e histórico sobre el proceso mediante el cual se instauró en el Perú el procedimiento del agente virtual, así como sus principales funciones y los tipos de delitos frente a los cuales resultaría aplicable. Asimismo, se desarrolla una comparación con otras normativas internacionales, en razón de que, en el Perú, la figura del agente virtual ha sido implementada sin que se exija, como requisito para su designación, ser efectivo policial.

Palabras clave: agente virtual, agente especial, agente encubierto, agente revelador, agente encubierto de delitos informáticos, Código Procesal Penal.

Fundamento legal: art. 341 del CPP; segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 30096.

1. Antecedentes

Antes de explayarnos sobre la definición del agente virtual y sus alcances procesales, corresponde señalar que los agentes, en términos jurídico-punitivos, tienen antecedentes normativos en el Código Procesal Penal del 2004, el cual trajo consigo procesalmente al agente encubierto. Este fue definido como un miembro de la Policía Nacional del Perú facultado para actuar bajo identidad supuesta, con…