Sumario

1. Introducción. 2. De la autonomía de la acción penal y la acción civil. 3. Criterio de imputación de la responsabilidad civil. 4. Elementos de la responsabilidad civil. 5. Sujetos procesales facultados para incorporar la pretensión civil. 6. Control de la pretensión civil en la etapa intermedia. 7. Casuística en la provincia de San Román (Juliaca). 8. Análisis de algunos casos concretos tramitados en el 3 JIP de Juliaca. 9. Conclusiones. 10. Referencias.

Resumen

La acumulación de la pretensión penal y civil dentro del proceso penal no hace que pierdan su autonomía, por tanto, cada sujeto legitimado debe incorporarla en la etapa correspondiente (intermedia) de forma motivada y ofreciendo los medios probatorios pertinentes para acreditarla. Considerando que, en etapa intermedia, no solo es materia de control el requerimiento de acusación o de sobreseimiento como tal, sino también la pretensión civil contenida en ellas, puesto que, si esta no se encuentra motivada y con el ofrecimiento de los medios probatorios para acreditarla, es posible que el juez de investigación preparatoria declare su improcedencia. No obstante, en la práctica y en la mayoría de casos, la fiscalía y abogados, aún no parecen entender que la pretensión civil no es algo accesorio a la pretensión penal.

Palabras clave: actor civil, pretensión civil, prueba del daño

Fundamento legal: arts. 12.3, 98 y 105 del CPP.

1. Introducción

Si bien las pretensiones, tanto penal como civil, pueden encontrarse acumuladas en el proceso penal, este hecho no les hace perder su autonomía, por cuanto existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, aun cuando comparten el mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual…