Sumario

1. Introducción. 2. Comentario sobre el delito de organización criminal. 3. Comentarios a la Ley N.º 32108 sobre el delito de organización criminal. 4. Comentario a la Ley N.º 32138 sobre el delito de organización criminal. 5. Las contradicciones de la Ley N.º 32108 y la Ley N.º 32138. 6. Conclusiones. 7. Referencias.

Resumen

La regulación del delito de organización criminal en nuestro país es incierta, debido a la contradicción entre el art. 317 del Código Penal y los delitos comprendidos en el art. 3 de la Ley N.º 30077, así como con la noción de “delito grave” definida en dicha ley. Estas inconsistencias se originaron tras la emisión de la Ley N.º 32108 y la Ley N.º 32138, teniendo como resultado la impunidad en aquellos delitos cuyo extremo mínimo de la pena no supera los cinco años.

Palabras clave: organización criminal, delito grave, pena igual o superior a cinco años

Fundamento legal: art. 317 del CP; arts. 2 y 3 de la Ley N.º 30077.

1. Introducción

Actualmente, se evidencia una creciente ola delincuencial que aqueja al país, protagonizada por organizaciones criminales de diversa naturaleza, mediante la comisión de delitos violentos como el robo, la extorsión, el secuestro, el sicariato, el homicidio, entre otros. Asimismo, se observa un incremento de delitos no violentos vinculados a la ciberdelincuencia, el uso de criptomonedas, la…