Sumario

1. Introducción. 2. La colaboración eficaz como procedimiento especial.3. Los problemas a resolver. 4. Alcances de la Ley N.° 31990. 4.1. Presencia obligatoria del defensor en todas las diligencias del proceso de colaboración eficaz. 4.2. Obligación del postulante a colaborador de proporcionar toda la información relevante y todos los medios necesarios para su corroboración. 4.3. Registro audiovisual de la negociación. 4.4. Protección de la identidad y declaraciones del colaborador eficaz. 4.5. Prohibición de corroborar la declaración de un aspirante con las declaraciones de otros aspirantes. 4.6. Aplicación de medidas limitativas de derechos o coercitivas. 4.7. Sobre el plazo para la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz. 5. Conclusiones. 6. Referencias.

Resumen

El presente artículo busca revisar y analizar las modificaciones al procedimiento especial de colaboración eficaz introducidas mediante Ley N.° 31990, publicada en marzo del 2024, concluyendo que dichas reformas están dirigidas a brindar mayores garantías al proceso de colaboración eficaz, darle mayor legitimidad procesal y, al mismo tiempo, equilibrar la necesidad de luchar eficientemente contra las organizaciones criminales con las garantías que un Estado democrático y de derecho debe brindar al colaborador, a los imputados y a la sociedad en general.

Palabras clave: colaboración eficaz, colaborador eficaz, Ministerio Público, reforma legislativa, garantías en el procedimiento, plazos perentorios.

Fundamento legal: arts. 473, 476-A y 481-A del CPP.

1. Introducción

Luego de seis meses, el Congreso de la República optó finalmente por insistir en la propuesta de ley aprobada el 22 de junio del 2023 por el Pleno, dirigida al fortalecimiento del proceso de colaboración eficaz, la cual fue promulgada el 21 de marzo del 2024 mediante Ley N.° 31990. Con ello, se inicia una nueva fase en la aplicación de esta figura en el Perú, vigente desde hace más de tres…