Sumario
1. Preámbulo. 2. Sobre el principio de legalidad en la sentencia del Tribunal Constitucional. 3. Línea argumental del TC en el caso en la sentencia recaída en el Exp. N.° 02109-2024-PHC/TC. 4. Modalidad de posesión de activos (art. 2 del D. Leg. N.° 1106). 5. Análisis sobre el fondo. 6. A modo de conclusión. 7. Referencias.
Resumen
El autor examina la competencia del TC para evaluar procesos de subsunción típica y bajo qué circunstancias podría hacerlo. Asimismo, analiza los argumentos esgrimidos por el máximo intérprete constitucional en la sentencia que resuelve el hábeas corpus de Keiko Fujimori en cuanto a la supuesta aplicación de la analogía in malam partem por la justicia ordinaria, al imputarle a la investigada la modalidad de “receptación patrimonial” del lavado de activos. Por ende, a fin de determinar la corrección de la decisión, también analiza la modalidad contenida en el art. 2 del D. Leg. N.º 1106.
Palabra clave: lavado de activos, receptación, principio de legalidad, analogía in malam partem
Fundamento legal: art. 194 del CP, art. 2 del D. Leg. N.º 1106, art. 2 de la Ley N.° 27665.
1. Preámbulo
Una de las labores del sistema de justicia penal, en orden a garantizar una persecución penal válida y legítima, es el proceso de subsunción típica, esto es, encuadrar los hechos objeto de incriminación bajo los alcances normativos del tipo penal materia de denuncia1. Esa misión se ha de realizar en sujeción al principio de estricta legalidad. Dicha función, legal y constitucional a la vez, le…

