Sumario

1. Introducción. 2. Postura general sobre la Ley N.° 32107 y su interpretación. 3. El debate real: legalidad penal y vigencia temporal de la imprescriptibilidad. 4. Sobre Núremberg y el origen de los crímenes internacionales. 5. Evolución normativa internacional: de 1945 a la Convención de 1968. 6. El principio de legalidad penal en el derecho internacional contemporáneo. 7. La naturaleza sustantiva de la prescripción y su incidencia retroactiva.— 8. El equilibrio de derechos: verdad, justicia y seguridad jurídica. 9. La implementación interna de la imprescriptibilidad: necesidad de transposición normativa. 10. Coherencia del sistema internacional: el Estatuto de Roma y la imprescriptibilidad prospectiva. 11. La Sentencia 190/2025 (acumulada): aciertos y excesos a la luz del caso peruano. 12. Conclusiones. 13. Referencias.

Resumen

La Ley N.° 32107, promulgada el 9 de agosto del 2024, reabrió el debate sobre la relación entre la imprescriptibilidad retroactiva de los crímenes internacionales en el Perú y el principio de legalidad penal. La controversia se profundizó tras la Sentencia 190/2025 del Tribunal Constitucional, emitida el 5 de diciembre del 2025, que declaró constitucional la norma y confirmó su aplicación estrictamente prospectiva. El artículo sostiene que el problema central no radica en la imprescriptibilidad en sí, ampliamente reconocida por el derecho internacional, sino en su eventual aplicación retroactiva en perjuicio del imputado. A partir del análisis del Estatuto de Roma, la Convención de 1968, el derecho de los tratados y la jurisprudencia supranacional relevante, se argumenta que la imprescriptibilidad integra el derecho penal sustantivo y que su retroactividad vulnera la legalidad penal y la prohibición de la lex severior ex post facto. Finalmente, se examinan críticamente los alcances de la Sentencia 190/2025.

Palabras clave: imprescriptibilidad, legalidad penal, ius cogens, retroactividad penal.

Fundamento legal: arts. 7, 10, 11, 22, 24 y 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad;
arts. 28 y 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; art. 9 de la CADH; arts. 2.24.d y 103 de la Const. Pol; arts. 4 y 5 de la Ley N.º 32107.

1. Introducción

La promulgación de la LeyN.º 32107 (7 de agosto del 2024) reabrió en el Perú un debate de más de dos décadas: la tensión entre la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales y el principio de legalidad penal consagrado en la Constitución. Dicha ley —titulada “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”—…