Sumario
1. Introducción. 2. El artículo 107 del Código Procesal Constitucional y la exigencia de cinco votos. 3. ¿Es jurídicamente posible una “demanda infundada con criterio interpretativo”? 4. Lo que el Tribunal Constitucional no ha hecho: ni confirmar ni desvirtuar la constitucionalidad de la Ley N.º 32107. 5. Control difuso y control de convencionalidad: competencias que permanecen intactas en materia de crímenes internacionales. 6. Validez formal de la decisión constitucional y eficacia erga omnes: una distinción necesaria. 7. Posibles objeciones respecto a la postura adoptada. 8. Conclusiones. 9. Referencias.
Resumen
El autor examina las consecuencias prácticas para la jurisdicción penal derivadas de los efectos jurídicos de una demanda de inconstitucionalidad declarada infundada por no haberse alcanzado la mayoría calificada exigida por el art. 107 del CPConst., a propósito del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la Ley
N.º 32107. A partir de un análisis dogmático, normativo, jurisprudencial y convencional, se sostiene que una desestimación adoptada sin los cinco votos conformes requeridos no configura una sentencia constitucional capaz de producir efectos interpretativos vinculantes con eficacia erga omnes. Desde esta perspectiva, el trabajo demuestra que el Tribunal Constitucional no ha confirmado ni desvirtuado la constitucionalidad de la norma cuestionada, sino que ha concluido el proceso de control abstracto sin ejercer válidamente el control concentrado de constitucionalidad. En consecuencia, el debate constitucional y convencional permanece abierto, y los jueces nacionales conservan plenamente sus competencias y deberes para ejercer el control difuso de constitucionalidad y el control de convencionalidad.
Palabras clave: Tribunal Constitucional; demanda de inconstitucionalidad infundada; control concentrado de constitucionalidad; sentencia interpretativa; mayoría calificada; eficacia erga omnes; control difuso de constitucionalidad; control de convencionalidad; crímenes de lesa humanidad; crímenes de guerra
Fundamento legal: arts. VII, 81 y 107 del CPConst.; Ley N.º 32107
1. Introducción
¿Puede una demanda de inconstitucionalidad declarada infundada, por no haberse alcanzado la mayoría calificada exigida, producir efectos interpretativos vinculantes que clausuren el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y del control de convencionalidad? La pregunta no es meramente retórica, y tampoco desconoce que, dentro de la tipología jurisprudencial del Tribunal Constitucional,…

