La autorÍa se puede levantar en función a la infracción de dos tipos de deberes: a) la infracción de un deber general negativo, y b) la infracción de un deber especial positivo. A la primera infracción se la ha denominado como dominio del hecho también en la doctrina, y es el nombre como la gran mayorÍa lo conoce. Bajo esta forma enmarcada en los delitos comunes, todos podemos ser responsables,…