La autorÍa se puede levantar en función a la infracción de dos tipos de deberes: a) la infracción de un deber general negativo, y b) la infracción de un deber especial positivo. A la primera infracción se la ha denominado como dominio del hecho también en la doctrina, y es el nombre como la gran mayorÍa lo conoce. Bajo esta forma enmarcada en los delitos comunes, todos podemos ser responsables,…
Con relación a los delitos de dominio del hecho y a los delitos de infracción de deber, se puede sostener que:

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