Los presupuestos materiales que se deben satisfacer para la aplicación de la prisión preventiva son: “prueba suficiente (fumus boni iuris), peligro procesal (periculum in mora) y que la pena probable a imponer sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad […]”1. El TC, en el caso Vicente Ignacio Silva Checa, afirma lo siguiente: “El principal elemento a considerarse con el dictado de…
¿Cuál es la postura que asume el Tribunal Constitucional respecto al peligro procesal y cuáles son los elementos de juicio que deben ser evaluados para determinar su existencia?

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