Los presupuestos materiales que se deben satisfacer para la aplicación de la prisión preventiva son: “prueba suficiente (fumus boni iuris), peligro procesal (periculum in mora) y que la pena probable a imponer sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad […]”1. El TC, en el caso Vicente Ignacio Silva Checa, afirma lo siguiente: “El principal elemento a considerarse con el dictado de…