La acción de pérdida de dominio se define como una consecuencia jurÍdico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso. No es una medida cautelar sino un proceso de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido…
¿Cuáles son los supuestos de procedencia de la acción de pérdida de dominio?

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