Es posible que el tÍtulo de ejecución se modifique por actos posteriores al hecho que motivó la condena, vinculados al incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el fallo1. Nuestro ordenamiento jurÍdico-penal, artÍculo 59 inc. 3, y 60 del Código Penal, otorga al juez la facultad de revocar la suspensión de la pena, en este caso la libertad condicional, cuando el condenado no cumpliera…
¿Cuándo se revoca la libertad condicional?

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