Luego de que el fiscal haya finalizado el interrogatorio –examen– de la vÍctima o agraviado –como testigo de cargo–, de acuerdo al artÍculo 378.8. del Código Procesal Penal, “[…] las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio […]”.Este acto se realiza luego del examen directo y es ejecutado por la parte contraria.…
¿En que radica el contraexamen o contrainterrogatorio realizado a los testigos y peritos?

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