Sumario

1. Introducción. 2. El interés indebido en el delito de negociación incompatible. 3. Contrataciones menores a ocho UIT. 4. Situaciones adversas con incidencia en posibles actos de corrupción en contrataciones menores o iguales a ocho UIT. 4.1. La necesidad generada no es de interés público. 4.2. Uso de grupos económicos en estudio de mercado. 4.3. Fraccionamiento de la contratación. 4.4. Inaplicación de penalidades al contratista. 5. A modo de conclusión. 6. Referencias.

Resumen


Después de revisar la casuística penal respecto del delito de negociación incompatible, se han podido establecer determinadas acciones realizadas por malos servidores y funcionarios públicos que, en razón de su cargo, intervienen en procesos de contratación menores o iguales a ocho unidades impositivas tributarias (en adelante, UIT); acciones que tienden a desdoblar la función pública superponiendo el interés particular sobre el interés público; conductas que resultan reprochables social y penalmente. Por ello, en este artículo analizaremos algunas de estas incidencias que pueden llegar a tener lugar en los procesos de contratación.

Palabras clave: negociación incompatible, contrataciones menores o iguales a ocho UIT, interés indebido, función pública.

Fundamento legal: art. 399 del CP; arts. 5, 34 y 50 de la Ley N.º 32069

1. Introducción

El presente artículo abarca el análisis del elemento normativo del “interés indebido” en el delito de negociación incompatible, en el marco de los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, pero de manera específica para con los procesos de contratación menores o iguales a ocho UIT, procesos en los que la ley especial de contrataciones le otorga mucha discrecionalidad a los servidores…