Sumario

1. Antecedentes. 2. ¿Qué es el proceso de colaboración eficaz? 3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del proceso de colaboración eficaz? 4. Diferencia entre un colaborador eficaz y un agente revelador. 5. Diferencia entre un colaborador eficaz y un testigo protegido. 6. Los plazos de los procesos penales. 7. ¿Qué señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable para la investigación de un hecho? 8. ¿Qué precisa la jurisprudencia peruana sobre el plazo razonable? 9. ¿Resulta válido fijar plazos para la colaboración eficaz? 10. Referencias.

Resumen


El autor estudia los plazos que existen en el proceso penal, y si resulta válido que los procesos de colaboración eficaz tengan plazos. Para determinar ello, acude a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la jurisprudencia peruana. Asimismo, desarrolla las diferencias entre colaborador eficaz, agente revelador y testigo protegido, con la finalidad de definir y diferenciar válidamente estos tres tipos de fuentes humanas.

Palabras clave: colaborador eficaz, agente revelador, testigo protegido, procesos penales de criminalidad organizada, investigación preliminar, investigación preparatoria, plazo razonable

Fundamento legal: arts. 65, 330, 334, 341, 342, 343 y 473.11 del CPP

1. Antecedentes

El proceso de colaboración eficaz en el Perú, tal como es de esperarse, tiene su antecedente en delitos vinculados al terrorismo. Es así que la Ley N.º 25103 (5 de octubre de 1989)1 estableció lo siguiente:Artículo 1.- Las personas que hubieren participado o que se encuentren incursas en la comisión de delitos tipificados en la sección octava “A” del libro segundo del Código Penal (delitos de…