Sumario

1. Introducción.— 2. Orígenes del delito de cohecho pasivo propio e impropio.— 3. Elementos del tipo penal objetivo.— 4. Determinación de los deberes de función del oficial policial asignado a patrullaje y prevención.— 5. Criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional.— 6. Actuación objetiva del Ministerio Público.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias.

Resumen

El autor, en virtud del principio constitucional de lucha contra la corrupción y de su correcta aplicación, luego del análisis doctrinario de cada uno de los elementos del delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, a partir del último pronunciamiento del Tribunal Constitucional —Sentencia 437/2023, recaída en el Exp. N.° 00014-2021-PI/TC (26 de septiembre del 2023)— aborda los problemas específicos que se generan en aquellos casos en que los oficiales policiales de prevención del delito, quienes, pese a no estar legalmente asignados al control de las reglas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, incurren en alguno de los verbos rectores regulados en el art. 395-A del CP, promoviéndose en su contra, en algunos supuestos, por parte del Ministerio Público, la medida de prisión preventiva.

Palabras clave: principio constitucional de la lucha contra la corrupción, delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, Reglamento Nacional de Tránsito, prisión preventiva

Fundamento legal: art. 395-A del CP y
art. 268 del CPP

1. Introducción

El Tribunal Constitucional, a lo largo de sus pronunciamientos en la materia, ha establecido que la lucha contra la corrupción[1] es un principio constitucional implícito, el cual se desprende de los arts. 39 y 41 de la Const. Pol. (Exp. N.º 00016-2019-PI/TC, 3 de diciembre del 2020, f. j. n.º 7), llamado a orientar la actuación del Estado. En esa línea, ha sostenido que el “órgano jurisdiccional…