Sumario
1. Introducción.— 2. Dolo eventual y culpa: una frontera dogmática necesaria.— 3. La expansión del dolo en la discusión reciente: previsibilidad, injerencia y omisión posterior.— 4. A propósito del caso Villar: límites dogmáticos de la recalificación por homicidio doloso.— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.
Resumen
Este artículo examina críticamente la expansión del dolo eventual en supuestos de tránsito con resultado mortal, tomando como referencia el caso Villar. La tesis central sostiene que ni la gravedad del desenlace ni la injerencia previa ni la omisión posterior de auxilio bastan, por sí solas, para justificar el desplazamiento de la imputación desde la culpa hacia el homicidio doloso por comisión por omisión. A partir del análisis de la frontera dogmática entre dolo eventual y culpa consciente, el trabajo cuestiona las construcciones que reducen el dolo a la mera representación del riesgo y advierte los riesgos de objetivación que ello genera para el principio de culpabilidad. Asimismo, examina la relación entre comisión por omisión y omisión del deber de socorro, subrayando que esta última conserva un espacio típico propio que no puede quedar absorbido automáticamente por figuras de resultado. Sobre esa base, concluye que una recalificación hacia el homicidio doloso por comisión por omisión solo sería defendible si se acreditan de manera suficiente un deber específico de actuación, una posibilidad real de salvamento, una conexión jurídicamente relevante entre la omisión y el resultado y la aceptación de la eventual producción del fallecimiento.
Palabras clave: dolo eventual; culpa consciente; comisión por omisión; omisión del deber de socorro; principio de culpabilidad; imputación subjetiva
Fundamento legal: arts. 13, 106, 111 y 126 del CP
1. Introducción
La distinción entre dolo eventual y culpa sigue siendo uno de los puntos más delicados de la teoría del delito. No estamos ante una discusión terminológica ni ante un debate puramente académico. De cómo se trace esa frontera depende, en buena medida, la intensidad del reproche jurídico-penal y, con ello, la legitimidad misma de la respuesta sancionadora. Por eso, la doctrina ha insistido en que…

