Sumario
1. Planteamiento del problema y delimitación del objeto de análisis.— 2. Marco dogmático y reconstrucción del dolo eventual.— 2.1. Fundamentos normativos y dogmáticos del dolo eventual.— 2.2. Aplicación del marco dogmático al caso concreto.— 3. Conclusiones.— 4. Referencias.
Resumen
El presente trabajo analiza la calificación jurídico-penal del caso Adrián Villar, ocurrido el 17 de febrero del 2026 en el distrito de San Isidro, Lima, en el que una deportista fue atropellada mientras realizaba actividad física. A partir de la información pública disponible, el artículo examina dos hipótesis interpretativas planteadas en la discusión penal peruana: (a) la configuración de un homicidio culposo —tal como lo ha planteado el Ministerio Público— o (b) la existencia de un homicidio simple cometido con dolo eventual. Para dicho propósito, inspirados en los aportes de Ragués i Vallès, Díaz Pita, Pérez Barberá y Greco, se propone un análisis estructurado en tres criterios: (i) la existencia de una situación de peligro relevante, (ii) el conocimiento efectivo del peligro por parte del autor, y (iii) la decisión de continuar la conducta pese a ese riesgo. El trabajo sostiene, con carácter provisional y sobre la base de los datos disponibles, que la conducta analizada presenta elementos compatibles con un homicidio simple cometido a título de dolo eventual.
Palabras clave: dolo eventual; homicidio simple; imprudencia; conducción peligrosa; imputación subjetiva; riesgo jurídicamente desaprobado
Fundamento legal: arts. 11, 12 y 106 del CP
1. Planteamiento del problema y delimitación del objeto de análisis
La noche del 17 de febrero del 2026, en la avenida Camino Real, a la altura del Lima Golf Club, en el distrito de San Isidro, Lizeth Marzano Noguera —reconocida deportista de apnea—, mientras trotaba, fue embestida por un vehículo conducido por Adrián Villar Chirinos. De la secuencia registral del evento se aprecia que el conductor desplazó su unidad desde el primer carril, izquierdo, hacia el…

