Sumario
1. Introducción. 2. El derecho a impugnar. 3. El recurso de casación. 4. El doble conforme: interpretando el artículo 428.1.d del CPP. 5. Principales cuestionamientos al doble conforme como causal de inadmisibilidad. 6. Excepciones a la aplicación del doble conforme. 7. Reflexiones finales. 8. Referencias.
Resumen
El recurso de casación, por su propia naturaleza, es un medio impugnatorio extraordinario, excepcional y de derecho estricto, cuya finalidad trasciende el interés de las partes para proyectarse en la uniformización de la jurisprudencia, la función nomofiláctica y en la realización de la justicia en el caso concreto (función dikelógica). Su admisibilidad y procedencia se encuentran sometidas a parámetros tasados, cuya verificación corresponde a la Sala Penal Suprema en ejercicio de su competencia funcional.
No obstante, en el desarrollo de dicha función calificadora, la Corte Suprema ha construido —vía interpretación pretoriana— una regla adicional de inadmisibilidad al amparo del artículo 428.1.d del CPP, identificando el denominado doble conforme como impedimento de acceso a la casación. Esta interpretación, sin embargo, no se desprende del tenor literal de la norma, ya que esta se refiere estrictamente al consentimiento previo de la decisión de primera instancia, mas no a la mera confirmación de esta en sede de apelación. En tal sentido, se advierte una extensión exegética que introduce un supuesto no previsto expresamente por el legislador, tensionando los límites del principio de legalidad procesal.
Palabras clave: doble conforme, inadmisibilidad, recurso de casación
Fundamento legal: art. 428.1.d del CPP; art. 139 de la Const. Pol.
