Sumario
1. Introducción. 2. El derecho a la libertad en los adolescentes, en el marco convencional, constitucional y legal. 3. La oralidad como garantía procesal. 4. La detención en flagrancia de los adolescentes: pautas relevantes. 5. Categoría de infractores a la ley penal, según el Código de los Niños y Adolescentes: la importancia de la edad. 6. El internamiento preventivo. 7. Oralidad del internamiento preventivo: ¿es posible realizar una audiencia? 8. Método para instalarse la audiencia de internamiento preventivo. 9. La oralidad en las audiencias de internamiento preventivo: marco casuístico. 10. Conclusiones. 11. Recomendaciones. 12. Referencias.
Resumen
El presente artículo describe cómo la oralidad se ha convertido en eje de los procesos relativos a actos contrarios a la norma penal, especialmente en el internamiento preventivo, medida que generalmente se origina a partir de la detención de un adolescente en flagrancia. En ese sentido, se advierte que el texto original del Código de los Niños y Adolescentes no reconocía la oralidad para los casos de incumplimiento de la ley penal. Asimismo, dicho cuerpo legal distingue dos clases de agentes infractores: el denominado niño infractor y el adolescente infractor, precisando cuál sería la posible consecuencia jurídica al infringir el supuesto de hecho previsto en la norma penal.
Palabras clave: adolescente infractor, detención, flagrancia, infracción a la ley penal, internamiento preventivo, niño infractor
Fundamento legal: art. 2.24.f de la Const. Pol.; art. 37.b de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 259, 356, 359 y 361 del CPP; arts. 185, 209 y 242 del Código de los Niños y Adolescentes
