Sumario
1. Introducción. 2. Naturaleza jurídica y la dicotomía: aspirante vs. colaborador. 3. Exigencia dentro de la fase de calificación. 4. Prohibición expresa de la corroboración cruzada. 5. El convenio preparatorio como presupuesto procesal desde la fase inicial. 6. Declaraciones del aspirante y su registro: ¿gesto de burocratización? 7. Dilema del uso de declaraciones tras la denegación. 8. Casuística y solución operativa. 9. Conclusiones. 10. Referencias.
Resumen
El autor analiza las implicancias dogmáticas y operativas de las recientes modificaciones al Reglamento del Proceso de Colaboración Eficaz en el Perú (Decreto Supremo N.° 003- 2026-JUS). A través de un enfoque crítico sustentado en la práctica fiscal, examina la consolidación del acuerdo preparatorio como requisito procesal ineludible desde la fase inicial, la prohibición expresa de la corroboración cruzada y los desafíos logísticos y de seguridad derivados de la nueva exigencia de registro audiovisual de las declaraciones. Asimismo, aborda la casuística relacionada con el uso de la información cuando un acuerdo es rechazado y el dilema de la competencia funcional entre fiscalías comunes y especializadas. Finalmente, señala que, si bien las reformas elevan los estándares de garantía y rigor epistemológico, introducen formalidades que pueden afectar la agilidad investigativa, por lo que se proponen soluciones prácticas como el uso de cámaras Gesell y la remisión obligatoria de los casos a fiscalías especializadas.
Palabras clave: colaboración eficaz, corroboración independiente, acuerdo preparatorio, cámara Gesell, competencia del fiscal de colaboración eficaz
Fundamento legal: arts. 473, 476-A y 481-A del CPP; Ley N.º 31990; arts. 4, 16, 19, 20, 25, 35 y 48 del D. S. N.º 007-2017-JUS; D. S. N.º 003-2026-JUS