Sumario
1. Introducción. 2. Marco conceptual. 2.1. El principio de legalidad en el derecho penal peruano. 2.2. El hurto simple y agravado en el Código Penal. 3. Análisis del Acuerdo Plenario N.º 4-2011/CJ-116. 3.1. Descripción del acuerdo plenario. 3.2. Fundamentos dogmáticos del acuerdo plenario. 3.3. Aplicación práctica e impacto jurisprudencial. 3.4. Colisión con el principio de legalidad. 4. Análisis crítico desde el principio de legalidad. 4.1. Violación a la taxatividad y predictibilidad del tipo penal. 4.2. Analogía in malam partem y expansión punitiva. 4.3. Desproporcionalidad y lesividad mínima. 4.4. Consecuencias prácticas y posible inconstitucionalidad. 5. Propuestas para una interpretación adecuada. 5.1. Reinterpretación jurisprudencial del acuerdo plenario. 5.2. Reforma legislativa al Código Penal. 5.3. Mecanismos de aplicación subsidiaria y proporcionalidad. 5.4. Viabilidad. 6. Conclusiones. 7. Referencias.
Sumario
El autor analiza críticamente el Acuerdo Plenario N.º 4-2011, que configura el hurto agravado (art. 186 del CP) como un tipo penal autónomo, sin exigir el umbral económico previsto para el hurto simple
(art. 185 del CP). Esta interpretación, basada en la pluriofensividad de bienes jurídicos, genera tensiones con el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), al permitir sanciones penales para conductas que serían faltas administrativas (art. 444 del CP). Además, mediante un enfoque dogmático-jurídico, jurisprudencial y comparativo con España y Colombia, examina cómo la autonomía del hurto agravado vulnera la taxatividad, la prohibición de analogía y el principio de proporcionalidad, derivando en condenas desproporcionadas. Frente a ello, propone tres medidas: 1) reinterpretación jurisprudencial que exija la aplicación del tipo base; 2) reforma legislativa del art. 186 del CP, y 3) aplicación subsidiaria del principio de lesividad mínima. Estas propuestas buscan consolidar un derecho penal garantista, reducir el punitivismo y alinear la normativa nacional con el Convenio Americano sobre Derechos Humanos. Finalmente, exhorta a la Corte Suprema a realizar un nuevo acuerdo plenario que fortalezca la seguridad jurídica en el sistema penal peruano.
Palabras clave: hurto agravado, Acuerdo Plenario N.º 4-2011, principio de legalidad, derecho penal peruano, lesividad mínima
Fundamento legal: art. 139.3 de la Const. Pol.; arts. II, 185, 186 y 444 del CP.