Sumario

1. Introducción. 2. La vulnerabilidad del derecho de defensa en los procesos penales desde la perspectiva intercultural. 3. El marco normativo constitucional e internacional. 4. Manifestaciones de la vulnerabilidad del derecho de defensa en personas quechuahablantes. 5. Discusión: hacia un sistema de justicia penal interculturalmente competente. 6. Conclusiones. 7. Referencias.

Resumen

El presente artículo analiza la vulnerabilidad estructural del derecho de defensa que enfrentan las personas quechuahablantes en el sistema de justicia penal peruano. A pesar de su consagración como una garantía fundamental del debido proceso, el ejercicio efectivo de este derecho se ve sistemáticamente obstaculizado por barreras lingüísticas y culturales insuperables para este grupo poblacional.

Desde una perspectiva que combina el análisis constitucional y el enfoque intercultural, se argumenta que la igualdad formal ante la ley resulta insuficiente y, en la práctica, discriminatoria cuando no se adoptan medidas concretas para nivelar las asimetrías existentes. El estudio examina las dimensiones de esta vulnerabilidad, que se manifiestan en la inadecuada o inexistente interpretación y traducción jurídica, la incomprensión de los conceptos y procedimientos del derecho penal occidental, y la falta de sensibilidad cultural por parte de los operadores de justicia. Se postula que esta situación no solo constituye una violación del derecho a la defensa, sino que socava los principios de un juicio justo y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Finalmente, se exploran las bases teóricas y normativas, tanto nacionales como internacionales, que exigen una transformación del sistema de justicia hacia un modelo interculturalmente competente, capaz de reconocer y gestionar la diversidad para garantizar derechos de manera efectiva.

Palabras clave: derecho de defensa, personas quechuahablantes, vulnerabilidad procesal, interculturalidad, debido proceso, barreras lingüísticas, pluralismo jurídico

Fundamento legal: arts. 2.19, 48, 89, 139.3, 139.14 y 149 de la Const. Pol.; art. 8 de la CADH; art. 12 del Convenio 169 de la OIT; arts. 13 y 40 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas