Sumario

1. Introducción: la crisis de la “patrimonialización” del derecho penal. 2. Evolución histórica y autonomía del tipo penal: del furtum al abuso de confianza. 3. La teoría del doble momento como primer filtro propuesto. 4. El “corazón” de la intención: dolo penal frente al dolo civil. 5. Los cuatro marcadores de nuestra propuesta jurídica. 6. La prueba inferencial: cómo “mirar” el dolo. 7. Dinero, bienes fungibles y la “zona de exclusión” del contrato de mutuo. 8. El principio de ultima ratio como válvula de seguridad en el derecho comercial. 9. Protocolo de la propuesta jurídica: sistematización de precedentes. 10. El derecho de retención y el estado de liquidación como causas de justificación. 11. La premeditación y la idoneidad de la acción como filtros de tipicidad. 12. Dinámica de la carga de la prueba y prueba indiciaria en el dolo penal. 13. El objeto material y la exclusión de los bienes fungibles en el préstamo. 14. Conclusiones. 15. Referencias.

Resumen

El presente artículo tiene como propósito desarrollar una propuesta jurídica que permita distinguir el dolo penal del dolo civil en los casos de apropiación ilícita. A través de marcadores jurisprudenciales, se analizan la interversio possessionis, el requerimiento notarial y el ánimo de expropiación. El objetivo es evitar que el derecho penal se convierta en un cobrador de deudas; sin embargo, también se busca impedir que, bajo la premisa de la existencia de un contrato o acuerdo previo, se desconozcan casos que sí tienen relevancia penal.

Palabras clave: apropiación ilícita, dolo penal, dolo civil, interversio possessionis, ultima ratio

Fundamento legal: arts. 12 y 190 del CP; arts. 918 y 1318 del CC

1. Introducción: la crisis de la “patrimonialización” del derecho penal

La delimitación de las fronteras entre el ilícito penal y el simple incumplimiento contractual representa uno de los desafíos más persistentes en la dogmática penal peruana contemporánea. En una sociedad donde el tráfico comercial es dinámico, pero las instituciones civiles son percibidas como lentas, la figura de la apropiación ilícita (art. 190 del CP) suele ser objeto de una precisión técnica…