Sumario

1. Generalidades sobre el delito de función militar-policial. 2. Precisiones del Tribunal Constitucional sobre el delito de función atribuido a militares y policías. 3. Ley N.º 32735: el delito de función en el Código Penal Militar Policial. 4. Ley N.º 32735: modificación de los artículos III y 26 del Código Procesal Penal. 5. Sugerencia del Tribunal Constitucional sobre procedencia de recurso de casación en caso de delitos de función de militares y policías. 6. Conclusiones. 7. Referencias.

Resumen

El presente artículo analiza el delito de función militar-policial y los límites constitucionales de la jurisdicción militar policial en el Perú. Se examina la naturaleza excepcional de este fuero y la necesidad de que la conducta atribuida a un militar o policía en situación de actividad, cometida en acto de servicio o con ocasión de este, afecte directamente bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se analizan los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los cuales la condición de militar o policía no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para la intervención de la justicia militar. El estudio también aborda la reciente modificación del Código Penal Militar Policial y del Código Procesal Penal, cuestionando aquellas disposiciones que podrían ampliar indebidamente la competencia del fuero militar policial hacia delitos comunes o conductas que afectan bienes jurídicos propios de la sociedad y de las personas. Finalmente, se sostiene que la delimitación entre la jurisdicción ordinaria y la militar policial debe respetar el principio del juez natural, el debido proceso, el principio de legalidad y la prohibición del doble juzgamiento, garantizando que cada jurisdicción conozca exclusivamente las materias que constitucional y legalmente le corresponden.

Palabras clave: delito de función; jurisdicción militar policial; bienes jurídicos castrenses; Fuerzas Armadas; Policía Nacional del Perú

Fundamento legal: arts. 137, 141 y 173 de la Const. Pol.; arts. II, 58, 64, 65, 117, 134 y 139 del Código Penal Militar Policial; arts. 106, 376 y 387 del CP; arts. III y 26.5 del CPP

1. Generalidades sobre el delito de función militar-policial

Desde inicios del presente siglo, la jurisprudencia ha establecido que el “delito de función” de militares y policías es aquel en el que incurre “un militar o policía en acto de servicio o con ocasión de él, y respecto de sus funciones profesionales” (Exp. N.º 0017-2003-AI/TC Lima, de 16 de marzo del 2004, f. j. n.º 132). De esa manera, en pronunciamientos posteriores y hasta la actualidad, se…