Sumario

1. Introducción. 2. La distinción dogmática entre falsedad material e ideológica en la jurisprudencia. 3. Límites del enfoque tradicional: el documento como objeto aislado. 4. La estructura funcional del sistema notarial y su impacto en la tipicidad penal. 5. La innecesariedad funcional de la falsedad material por parte del notario. 6. Vulnerabilidad estructural del sistema notarial predigital y su impacto en la imputación penal. 7. Evolución normativa y tecnológica del sistema notarial peruano. 8. Hacia una construcción del derecho penal notarial. 9. Consecuencias para la imputación penal en delitos contra la fe pública. 10. Conclusiones. 11. Referencias.

Resumen

En el presente artículo se analiza la distinción entre falsedad material y falsedad ideológica en el ámbito de los instrumentos notariales, y se sostiene que, dentro del sistema notarial peruano, la falsedad material atribuible al notario carece de racionalidad funcional. Mientras la falsedad material afecta la autenticidad o estructura externa del documento, la falsedad ideológica recae sobre la veracidad de su contenido. A partir del examen de la jurisprudencia peruana, la normativa notarial y la evolución tecnológica del sistema, se demuestra que los documentos notariales nacen con una presunción institucional de autenticidad al estar incorporados al protocolo y ser expedidos por un fedatario investido de fe pública. Por ello, cuando el notario actúa dolosamente, no necesita fabricar un documento falso, sino que le basta insertar declaraciones mendaces en un instrumento formalmente auténtico. Asimismo, el estudio explica que muchas hipótesis históricas de falsedad material vinculadas a documentos notariales respondieron, en realidad, a intervenciones externas favorecidas por las vulnerabilidades del sistema predigital, especialmente durante el traslado físico del parte notarial. Las reformas recientes —como la verificación biométrica, el uso de papel notarial de seguridad, la alerta registral, la inmovilización de partidas y, sobre todo, el SID-SUNARP con firma digital— han reducido drásticamente esos riesgos y han consolidado la naturaleza residual de la falsedad material en este campo. Finalmente, se propone avanzar hacia la construcción de un verdadero derecho penal notarial, capaz de ofrecer criterios de imputación más precisos y acordes con la función institucional del notario como garante de la fe pública.

Palabras clave: falsedad ideológica, falsedad material, función notarial, fe pública

Fundamento legal: arts. 2.16 y 70 de la Const. Pol.; arts. 427 y 428 del CPP; arts. 2, 3, 37, 45, 51 y 85 del D. Leg. N.° 1049 (Ley del Notariado); y art. 235 del CPC

1. Introducción

La distinción entre falsedad material y falsedad ideológica constituye uno de los pilares clásicos del derecho penal en materia de fe pública. Sin embargo, la práctica jurisdiccional ha demostrado que, en el ámbito específico de los instrumentos notariales, esta diferenciación genera persistentes dificultades interpretativas. Como bien señala Urtecho (2008), la ambigüedad en la redacción de los…