Sumario
1. Introducción. 2. El principio de imparcialidad y la justicia penal militar-policial puesta en debate. 3. La imparcialidad como garantía de la función jurisdiccional. 4. El juez natural, el delito de función y la competencia del fuero militar-policial. 5. La imparcialidad como garantía verificable en el caso concreto. 6. Conclusiones. 7. Referencias.
Resumen
El presente artículo analiza la presunción de falta de imparcialidad atribuida al juez penal militar-policial a propósito del debate suscitado por la Ley N.° 32735, que fortaleció la competencia del fuero militar-policial respecto de los delitos de función. Se sostiene que la pertenencia institucional del magistrado a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional no constituye un criterio jurídicamente suficiente para presumir la vulneración del principio de imparcialidad. Para demostrar esta hipótesis, se examina el contenido constitucional y convencional de la garantía de imparcialidad desde sus dimensiones subjetiva y objetiva, el principio del juez natural y el fundamento constitucional de la jurisdicción penal militar-policial como jurisdicción especializada. Asimismo, se analiza la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional relativa a la independencia judicial, la especialidad del delito de función y la naturaleza del bien jurídico protegido por el derecho penal militar. El estudio concluye que la imparcialidad constituye una garantía inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y no una cualidad dependiente de la identidad institucional del juez. En consecuencia, cualquier cuestionamiento sobre la imparcialidad del magistrado militar-policial debe sustentarse en circunstancias concretas que comprometan objetivamente su independencia o neutralidad, y no en presunciones generales derivadas de su condición profesional o institucional.
Palabras clave: imparcialidad judicial; juez natural; jurisdicción penal militar-policial; delito de función; debido proceso
Fundamento legal: arts. 139.1 y 139.3 de la Const. Pol.; art. 8.1 de la CADH; Ley
N.º 32735
1. Introducción
La imparcialidad constituye una de las garantías esenciales del debido proceso y un presupuesto indispensable para el ejercicio legítimo de la función jurisdiccional. En un Estado constitucional de derecho, todo juez debe resolver los conflictos sometidos a su conocimiento con estricta sujeción a la Constitución y la ley, libre de intereses, prejuicios o influencias que comprometan la objetividad…