Sumario

1. Introducción. 2. El delito de función. 2.1. Condiciones o exigencias para castigar a un militar o policía bajo el manto castrense. 2.1.1. Observancia de la afectación de un bien jurídico institucional. 2.1.2. El sujeto activo no debe ser cualquier persona. 2.1.3. La acción típica debe tener lugar en acto de servicio. 3. El abanico abierto para el castigo de delitos cometidos en el ámbito de sus funciones para policías y militares. 4. Nuestra postura sobre las modificaciones realizadas a los delitos de función en el ámbito castrense. 5. Referencias.

Resumen

El autor examina la modificación del art. II del Código Penal Militar Policial, que amplía el concepto del delito de función, así como los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana para la operatividad de la jurisdicción militar-policial. Concluye que esta reforma desnaturaliza el carácter excepcional y restrictivo del fuero castrense, y que las deficiencias en las garantías del debido proceso dentro de esta jurisdicción generan riesgos para estos funcionarios.

Palabras clave: delito de función; fuero militar-policial; debido proceso

Fundamento legal: art. II del Código Penal Militar Policial

1. Introducción

Muchos ciudadanos, e incluso los medios de comunicación, han expresado su malestar, temor y zozobra frente a la reciente modificación del Código Penal Militar Policial, debido a la amplitud conferida al concepto de delitos de función. En adelante, en el caso de la policía, se considera delito de función “toda conducta ilícita que comete en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus…