El Especial del mes del número 145 de Actualidad Penal se titula: “Comentarios a la nueva Ley N.º 32735, que redefine el delito de función en el ámbito militar y policial”.
En este apartado, Thierry Stefano Miranda Champac examina la Ley
N.º 32735, evaluando si su diseño normativo fortalece o debilita los mecanismos de rendición de cuentas sobre el uso de la fuerza estatal, a la luz de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos.
Por su parte, Enrique Hugo Muller Solón analiza el delito de función militar-policial y los límites constitucionales de la jurisdicción militar-policial en el Perú, revisando los criterios jurisprudenciales que delimitan su competencia y cuestionando las recientes reformas que podrían extender indebidamente este fuero en contravención de las garantías del debido proceso y del juez natural.
Asimismo, Rikell Vargas Meléndez estudia la modificación del art. II del Código Penal Militar Policial y su incidencia en la ampliación del delito de función, evaluando su compatibilidad con la jurisprudencia constitucional e interamericana. Concluye que la reforma desnaturaliza el carácter excepcional del fuero militar-policial y, contradictoriamente, compromete las garantías del debido proceso para el militar o policía.
Por otro lado, Diego Alonso Noronha Val y William Ricardo Ríos Pablo cuestionan la presunción de falta de imparcialidad del juez penal militar-policial a propósito de la Ley N.º 32735, examinando la compatibilidad de este fuero con las garantías constitucionales y convencionales de independencia e imparcialidad. Concluyen que dicha garantía no depende de la pertenencia institucional del magistrado, sino de la existencia de circunstancias objetivas que comprometan su neutralidad.
En el apartado de Doctrina Penal Contemporánea, Uwe Murmann analiza la responsabilidad penal por omisión impropia a partir de un caso real, evaluando los deberes de garantía y los criterios dogmáticos para atribuir responsabilidad al director médico de una clínica por las muertes ocasionadas por uno de sus enfermeros.
En el apartado de Derecho Penal-Parte General, Pierr Adrianzén Román examina el tratamiento del dolo en la sentencia del caso Pedro Castillo por conspiración para rebelión, evidenciando inconsistencias en su fundamentación que vulneran el principio de legalidad y afectan la correcta aplicación de la teoría del delito.
En el apartado de Derecho Penal-Parte Especial, Delia Graciela Flores Gallegos y Dennys Iván Rimarachín Gamarra desarrollan la distinción entre falsedad material e ideológica en los instrumentos notariales, sosteniendo que la primera tiene un carácter residual en el sistema notarial peruano y proponiendo criterios acordes con la función del notario como garante de la fe pública. A su vez, Diana Janneth Vargas Palomino aborda los componentes normativos del fraude informático y de la estafa agravada prevista en el num. 5 del art. 196-A del Código Penal, cuestionando la técnica legislativa empleada.
En el apartado de Derecho Procesal Penal, David César Díaz Lazo examina el contenido de la Ley N.º 30424, identificando sus reglas procesales, los principales vacíos de su regulación y los criterios para determinar las sanciones aplicables a las personas jurídicas. Por su parte, Lisdey Magaly Bueno Flores analiza los dilemas entre la imparcialidad judicial, la continuidad del juicio oral y la recusación, proponiendo una interpretación que garantice el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
En el apartado de Derecho Probatorio, Renato Antonio Pérez Corrales estudia el lavado de activos proveniente de la extorsión, proponiendo criterios para una persecución patrimonial eficaz que armonice el uso de la prueba indiciaria y el congelamiento de fondos con las garantías del investigado.
En el apartado de Derecho Penal de Adolescentes, Deidy Maribel
Carretero Sarmiento examina la remisión fiscal en la justicia juvenil peruana, identificando sus principales desafíos y proponiendo criterios para una aplicación proporcional y coherente con su finalidad restaurativa.
En el apartado de Política Criminal-Criminología, Víctor Túllume Pisfil evalúa la eficacia de los Equipos Especiales en la investigación de delitos complejos, destacando la necesidad de fortalecer su marco legal, autonomía y capacidades operativas para enfrentar la criminalidad organizada.
Jurisprudencia Selecta
En esta oportunidad, presentamos una serie de pronunciamientos relevantes en torno a los delitos de función y la jurisdicción militar-policial:
— Exp. N.º 0017-2003-AI/TC Lima, que precisa que no todo ilícito penal cometido por un militar o policía puede ser juzgado por la justicia militar, pues el delito de función debe encontrarse directamente vinculado con la actividad militar o policial y afectar bienes jurídicos propios de la institución castrense.
— Exp. N.º 0023-2003-AI/TC Lima, que sostiene que resulta incompatible que personas sujetas a principios de jerarquía y obediencia puedan ejercer simultáneamente una función jurisdiccional independiente e imparcial.
— Exp. N.º 0012-2006-PI/TC Lima, que establece una interpretación restrictiva del contenido constitucional del delito de función, limitando la competencia de la jurisdicción militar a conductas vinculadas estrictamente con bienes jurídicos propios de la función castrense.
— Exp. N.º 00001-2009-PI/TC Lima, que reconoce la necesidad de ampliar la intervención del Poder Judicial en la justicia militar, fortaleciendo el control jurisdiccional y las garantías constitucionales dentro de dicho ámbito.
— Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, que precisa que el procesamiento de civiles por delitos de traición a la patria en el fuero militar-policial vulnera la garantía del juez natural y el debido proceso, así como que el juzgamiento por militares en situación de actividad afecta la independencia e imparcialidad de la jurisdicción militar.
— Caso Durand y Ugarte vs. Perú, que sostiene que la jurisdicción penal militar tiene un carácter restrictivo y excepcional, limitada al conocimiento de delitos vinculados estrictamente con la función militar.
— Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, que establece que las violaciones de derechos humanos no pueden ser conocidas por la jurisdicción militar, correspondiendo su investigación y juzgamiento a la jurisdicción ordinaria.
— Caso Fernández Ortega y otros vs. México, que determina que la falta de competencia del fuero militar frente a afectaciones a la integridad personal y dignidad humana comprende no solo el juzgamiento, sino también la investigación de tales hechos.
— Competencia N.º 18-2004, que fija como precedente obligatorio que la comisión de graves atentados contra los derechos humanos nunca puede ser considerada como un “acto de servicio” sujeto a la jurisdicción militar.
— Competencia N.º 19-2014 Cusco, que señala que el efectivo policial que sustrae drogas bajo custodia para destinarlas al tráfico ilícito no comete delito de función, al tratarse de una conducta ajena a los fines y bienes jurídicos propios de la función policial.
— Competencia NCPP N.º 14-2016 Lima, que establece que es posible imputar paralelamente el delito de desobediencia en el fuero militar-policial y el delito de peculado en la jurisdicción ordinaria, pues se afectan bienes jurídicos distintos.
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Lima, julio del 2026